REGLAMENTO
“VILLA LA PUERTA”
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
PRIMERO. – Este Reglamento regula las actividades de los usuarios, así como de cualquier tercero que tenga relación directa o indirecta con el uso y disfrute de las villas, ubicadas en: Villa San Uriel Camino al Portón del Nogal 118, Tapalpa, Jalisco y Villa Otomí identificada con el número 42 dentro del Condominio Otomí Lake and Villas en San Miguel de Allende Guanajuato.
DEFINICIONES
SEGUNDO. – Los términos que a continuación se listan tendrán el significado que aquí se les atribuye y serán aplicados.
Calendario. – Sistema para establecer las fechas y frecuencias de cada periodo para el uso de las villas.
Villas: Significan las casas de campo construidas por el propietario, para aprovechamiento por los usuarios.
Contrato de Arrendamiento y/o Derecho de Uso. – Significa cada uno de los contratos que los usuarios suscriban con el propietario, por medio de los cuales, les dará derecho para el uso de la villa.
Cuotas de Servicios: Significa las cantidades que los usuarios, deberán pagar, en los términos del presente Reglamento.
Fechas de Demanda Ordinaria: Significan los períodos que no constituyen Fechas de Demanda Principal.
Fechas de Demanda Principal: Significan los períodos vacacionales que corresponden a la semana santa, semana de pascua, semana de navidad, semana de año nuevo, las 2 semanas que corresponden al período de vacaciones escolares de verano y la semana correspondiente al 16 de septiembre.
Gastos de Conservación de las Villas: Gastos de operación, mantenimiento, mejoras y reparaciones, reemplazos o sustituciones para cada una de las Villas y su Mobiliario que corresponden al propietario, como son:
(i) Gastos de suministro de agua, energía eléctrica, gas y televisión por cable o satelital para las Villas.
(ii) Sueldos, salarios y honorarios por servicios prestados por terceros.
(iii) Cualquier otro costo o gasto considerado como necesario para proporcionar la mejor calidad en el servicio.
Daños y Accidentes: Los daños que ocasionen los usuarios y/o sus invitados al mobiliario y/o al inmueble correrán por cuenta y costo del USUARIO.
Áreas comunes del Fraccionamiento: Significa el total de áreas que comprenden el FRACCIONAMIENTO LA PUERTA.
Mobiliario: Significan todos los bienes muebles y el equipo instalado que se destina al servicio y se ubica en cada Villa, según sea adicionado, reparado o reemplazado en términos del Reglamento.
Operador: Significa la persona física o moral, que en virtud del Contrato de Arrendamiento y/o derechos de uso, tenga a su cargo la prestación de los servicios para la organización y funcionamiento y para mantener la Villa y su Mobiliario, quien tendrá contacto con cada uno de los usuarios:
Período: Significa un determinado espacio de tiempo en el transcurso de un año calendario durante el cual el usuario tiene derecho a disfrutar, con carácter residencial, la Villa sobre la que haya adquirido Derechos de uso, en los términos del Reglamento.
Períodos Garantizados: Significan los períodos en los que los usuarios tienen el derecho de disfrutar la Villa por 7 siete semanas durante 1 un año de calendario natural, de los cuales 1 una siempre corresponderá a una semana de Fechas de Demanda Principal y los 6 seis restantes en Fechas de Demanda Ordinaria.
Reglamento: Significa el presente reglamento de las Villas; Reglamento que será entregado a cada uno de los usuarios simultáneamente a la firma del Contrato de arrendamiento y/o Derechos de uso.
CAPITULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
TERCERO. – Los Derechos adquiridos por cada uno de los usuarios de la villa de acuerdo con el Contrato de arrendamiento, facultan a estos últimos a disfrutar de la Villa cuyos Derechos hayan adquirido, en los Periodos previstos en el artículo Cuarto de este Reglamento.
A.- Derechos de los usuarios.
(i) Los usuarios podrán ocupar y disfrutar la Villa específica y su Mobiliario, en las fechas que les correspondan de conformidad con el calendario, que se anexa.
(ii) Los usuarios podrán disfrutar la Villa con carácter residencial, único uso autorizado.
(iii) Los usuarios durante el uso y disfrute de su Periodo o Periodos respectivos, tendrán derecho a acceder y disfrutar de la totalidad de las áreas e instalaciones comunes del FRACCIONAMIENTO al que pertenece, así como a la reglamentación establecida por el Operador y/o el Condominio al cual pertenece, cuando esto sea procedente, con objeto de proteger las instalaciones de la Villa.
(iv) Los usuarios, tendrán derecho a subarrendar o en cualquier otra forma conceder a un tercero el uso y disfrute de la Villa, exclusivamente por los Períodos a que tenga derecho en los términos del Artículo Cuarto del Reglamento, siendo totalmente responsables de los daños que pudieran causar, en dicho supuesto se estará a lo siguiente:
a) Se informará al operador mediante una carta, en dicho supuesto se pagará por el usuario al propietario como deposito en garantía el equivalente a la duración de la estancia.
b) Para el caso de daños, de conformidad a la lista del inventario se realizará el cobro del depósito, para el caso que dicho deposito no cubra el total de los daños, el usuario deberá de complementar hasta cubrir el 100% en un plazo máximo de 5 días naturales.
B) Obligaciones de los usuarios.
(i) Efectuar los pagos de las Cuotas de Arrendamiento anual y de servicio que en su caso procedan, en las Fechas Límites de Pago que al efecto se establezcan.
(ii) Dar cumplimiento al Reglamento y demás legislación aplicable.
CUARTO.-. Para efectos del Reglamento, los Periodos se computarán por espacios de tiempo de siete días iniciando los martes a las 13:00 horas y concluyendo el lunes a las 16:00 horas; deberán entregar la Villa en los horarios antes establecidos.
A.- Periodos Garantizados.
Todos los usuarios tendrán el derecho de disfrutar la Villa, por siete Periodos durante un año calendario, de los cuales uno de los Periodos siempre corresponderá a una semana de Fechas de Demanda Principal y los seis restantes, en Fechas de Demanda Ordinaria, sujeto al calendario de semanas disponibles correspondientes
(i) Modificación de Periodos.
Los Periodos no utilizados por los usuarios, nunca podrán ser sustituidos o reemplazados por Periodos posteriores. Los usuarios podrán intercambiar fechas previa autorización del operador y propietario.
B.- Días Adicionales.
Adicional a lo anterior y sujeto a disponibilidad, los usuarios tendrán derecho a disfrutar en la Villa, que no fueron reservados previa autorización por el propietario y pago de la renta adicional correspondiente.
Incumplimiento y Reparación de Daños.
QUINTO. – Los usuarios, estarán obligados al pago puntual del pago anual por concepto de derecho de uso, para el caso de no renovar se obliga a notificar al propietario a más tardar el día 1º primero del mes de diciembre del año correspondiente.
Los usuarios serán responsables por cualquier acto u omisión de ellos mismos o de sus subarrendatarios, comodatarios u ocupantes por cualquier título de la Villa que provoque un daño material a la Villa , su Mobiliario o al Fraccionamiento , y del incumplimiento en obligaciones que les correspondan.
SEXTO. – Si algún usuario se encuentra en incumplimiento en el pago de la Cuota o de cualquier otra disposición que sea establecida por el Operador, éste podrá exigir el cumplimiento de la obligación de que se trate y cobrar las cantidades que adeude al usuario incumplido o moroso.
CAPITULO III
OPERACION
Mantenimiento y Operación
SEPTIMO. – El Propietario cumplirá las obligaciones que para el mismo se deriven del Contrato de Arrendamiento y tendrá las siguientes funciones, que podrá ejecutar por sí o a través de terceras personas físicas o morales que subcontrate:
(i) Mantener, reparar, reemplazar o sustituir construcciones, instalaciones de las Villas.
(ii) Preparar y determinar el Presupuesto Anual para cada una de las Villas.
(iii) Contratar al personal necesario para dar cumplimiento a las actividades establecidas en el Reglamento.
(iv) Contar con los servicios necesarios para la operación tales como suministro de agua y energía eléctrica para cada Villa.
(v) Establecer las políticas, lineamientos y cualquier otro tipo de regulación que sea necesario para la correcta aplicación del Reglamento.
(vi) Llevar a cabo cualquier medida que sea necesaria para la aplicación del Reglamento.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Normas de Uso para la Villa
OCTAVO. – El uso y disfrute de Villa por parte de los usuarios será bajo su propio riesgo y responsabilidad. El propietario ni el Operador, serán responsables por cualquier tipo de accidente, daño o cualquier otra contingencia derivada del uso y aprovechamiento de la Villa.
NOVENO. – Ningún usuario u otros ocupantes, podrán usar o permitir que la Villa sea utilizada en cualquier forma distinta al uso autorizado o que pueda dañar la buena reputación del Fraccionamiento, ni comprometerla en actividades dañosas, ofensivas o ruidosas que puedan interferir con la comodidad, los derechos o la seguridad de otros usuarios, sus invitados u otros ocupantes.
DECIMO. – Los usuarios serán responsables de cualquier daño que causen a la Villa o su Mobiliario o al Fraccionamiento, durante su estancia o causadas por sus invitados u otros ocupantes. Para efectos de lo anterior, el usuario, en el día de su ingreso a la Villa recibirá una lista de inventario, que se tomara como aceptada al ingreso. Cualquier comentario respecto de dicha lista, se reportará por escrito al Operador, puesto que de lo contrario la lista de inventario se tendrá por aceptada en sus términos. Asimismo, el Operador verificará el inventario de la Villa en el día de salida, haciendo los cargos que correspondan a este último por los daños causados y/o por cualquier faltante en el inventario.
DECIMO PRIMERO. – Los usuarios deberán desocupar Villa a la hora y día de salida establecidas en la Cláusula Cuarta del Reglamento, entregándola en el mismo estado en que la recibieron al inicio de su estancia.
DECIMO SEGUNDO. – Los usuarios que no desocupen la Villa en la hora y día de salida que le corresponda, estarán sujetos a desalojo y a la imposición de una pena por incumplimiento por un monto equivalente al 10% del valor del contrato por cada día de permanencia.
DECIMO TERCERO. – Queda expresamente prohibido a los usuarios:
(i) Colgar toallas, trajes de baño, artículos de cama o cualquier tipo de objeto en las ventanas, terrazas, balcones, áreas, jardines o cualquier otra área expuesta o visible.
(ii) Colocar o instalar signos o carteles de cualquier tipo.
(iii) Modificar la estructura, estilo, diseño o decoración de la Villa incluyendo su Mobiliario, así como cualquier otra parte del Fraccionamiento.
(iv) Introducir, utilizar o guardar materiales tóxicos, abrasivos, inflamables o explosivos o en general, cualquier producto o sustancia peligrosa o ilegal para la seguridad propia, de terceros, de la Villa.
(v) Conectar equipos que consuman más energía de lo normal, a juicio del Operador o que produzcan ruidos o vibraciones.
(vi) Introducir o guardar cualquier tipo de armas no reguladas.
DECIMO CUARTO. – Al inicio de cada Periodo, el Operador deberá entregar la Villa totalmente limpia y disponible para ser ocupada por el usuario a quien corresponda el uso y disfrute para el Periodo siguiente.
El Operador, deberá proveer limpieza profunda consistente en cambio de blancos de cama y baño, aspirado y aseo total de la Villa el primer día de cada Período.
Asimismo, el Operador podrá proveer servicios adicionales tales como limpieza ligera, consistente en tendido de camas, limpieza de pisos y superficies y acomodo de Mobiliario, una vez al día durante la estancia del usuario, así como lavandería y lavado de vajilla. Dichos servicios estarán sujetos a los cargos que el Operador establezca cuya lista de tarifas estará a disposición de los usuarios.
Cada usuario será responsable por el pago de la totalidad de los cargos en que haya incurrido por el uso de servicios adicionales durante su estancia.
DECIMO QUINTO. – Todas las normas estipuladas en el presente capítulo para el uso de la Villa, serán aplicables a los subarrendatarios, comodatarios u ocupantes bajo cualquier título de dichas Villas por autorización del propietario, en el entendido que el incumplimiento a las mismas por parte de éstos, hará solidariamente responsable al usuario de que se trate.